Qué es una solicitud bajo la ley de registros públicos
Las solicitudes bajo la ley de registros públicos se realizan cuando un miembro del público desea obtener información pública que el Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado de Los Angeles no ofrece como parte de los servicios de oficina habituales.
Política De La Ley De Registros Públicos De California
Política en cuanto a las solicitudes bajo la ley de los registros públicos - El acceso a información pertinente al ejercicio de las actividades de las personas es un derecho fundamental y necesario de cada persona en este estado. Los registros que no están exentos de divulgación del Condado de Los Angeles están disponibles para la inspección y copia en conformidad con la Ley de Registros Públicos de California bajo una petición que describa razonablemente un registro o registros identificables. (Código del Condado de Los Angeles § 2.170.010(a).)
La Ley de Registros Públicos de California se encuentra en el Código de Gobierno de California, comenzando en la Sección 6250. Los documentos sujetos a inspección y copia, incluyen todo escrito, es decir, cualquier escritura manuscrita, mecanografía, impresión, copias fotostáticas, fotografías, y todos los otros medios de registro en cualquier tipo de comunicación o representación, incluyendo la información disponible en formato electrónico (Véase, Código de Gobierno §§ 6252(f) y 6253.9.)
El Condado de Los Angeles no mantiene un sistema de registro centralizado. Las solicitudes para inspeccionar o copiar los registros públicos, que de otra forma no están disponibles inmediatamente al público, deberían realizarse directamente al departamento responsable, jefe de la agencia, comisión, secretario del comité o a un designado identificado. La lista de todos los departamentos, agencias, comisiones y comités del Condado está disponible en el sitio web del Condado en: http://lacounty.gov.
Los registros pueden describirse por su contenido. Es responsabilidad del departamento, agencia, comisión o comité buscar registros en función de los criterios establecidos en la solicitud de registros, y determinar si tiene autoridad de tales registros.
Los registros deberán estar a disposición inmediata para la inspección y copia en un plazo de diez (10) días calendario. En circunstancias excepcionales, los diez (10) días podrán prorrogarse mediante notificación por escrito del departamento, jefe de la agencia, comisión, secretario del comité, o la persona designada por un máximo de catorce (14) días adicionales conforme a lo dispuesto por la ley.
Es posible que se cobre una tarifa para obtener copias de registros públicos, que cubre los gastos directos de duplicación según lo dispuesto por el Auditor-Contralor del Condado. (Código del Condado de Los Angeles § 2.170.010(a))
Los datos a continuación no pueden solicitarse bajo la Ley de Registros Públicos:
- Solicitudes de certificados de nacimiento, defunción, matrimonio, bienes raíces, declaraciones financieras UCC, nombres comerciales ficticios y baja militar
- Solicitudes de registros de información sobre las elecciones, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa a la información de inscripción del elector, la concurrencia del electorado, las estadísticas electorales / informes, mapas de recintos electorales, etc
- Actas de divorcio
- Planos de viviendas y edificios comerciales
- Transcripciones de escuela primaria, secundaria y universidad