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Quién Puede Obtener una Copia del Certificado de Defunción

Conforme con la Sección 103526 del Código de Seguridad y Salud de California, solo personas específicas pueden recibir una copia certificada autorizada de un registro de defunción.

Es posible que se requiera una copia certificada autorizada de un registro de defunción para obtener beneficios por fallecimiento, reclamar los ingresos del seguro, notificar al seguro social y obtener otros servicios relacionados con la identidad de una persona.


Personas Autorizadas a Recibir una Copia Certificada Autorizada

  • Un padre o tutor legal del registrante
  • Un miembro de una agencia de aplicación de la ley o un representante de otra agencia gubernamental, según lo dispuesto por la ley, que esté realizando asuntos oficiales
  • Un hijo, abuelo, nieto, hermano, cónyuge o pareja domestica del registrante
  • Un abogado que represente al registrante o el patrimonio del registrante, o cualquier persona o agencia autorizada por ley o designada por una corte para actuar en nombre del registrante o del patrimonio del registrante
  • Cualquier director de funeraria o agente / empleado de una funeraria que actúe dentro del alcance de su empleo que ordene copias certificadas de una muerte en nombre de cualquier individuo especificado en los párrafos (1) a (5), incluida la subdivisión (a) de la Sección 7100 del Código de Seguridad y Salud
  • Cualquier individuo especificado en los párrafos (1) a (8) inclusive de la subdivisión (a) del Código de Serguridad y Salud 7100

Opciones de Solicitud de Acta de Defunción


Copias Certificadas Informativas

Aquellos que no estén autorizados o no deseen presentar el Certificado de Identidad notarizado pueden recibir una Copia Certificada Informativa.

Estas Copias Certificadas Informativas tendrán las palabras "INFORMATIVO, NO UN DOCUMENTO VÁLIDO PARA ESTABLECER LA IDENTIDAD" impresas en el anverso de la copia.

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