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Preguntas frecuentes sobre la inscripción del elector

Preguntas frecuentes sobre la inscripción del elector

¿Quién puede inscribirse para votar?

¿Quién puede inscribirse para votar?

Puede inscribirse para votar si:

  • Es ciudadano de los Estados Unidos.
  • Tiene al menos 18 años de edad a la fecha de la elección o antes.
  • Un tribunal judicial no lo ha declarado mentalmente incompetente.
  • Usted no está:
    • Está cumpliendo una pena de prisión estatal por un delito mayor en una prisión del condado por contrato entre funcionarios estatales y locales.
    • Está en libertad condicional/provisional por un delito grave como condición de su liberación de la prisión/cárcel.
¿Cuándo puedo inscribirme para votar?

No hay plazos de espera. Puede inscribirse o volver a inscribirse para votar en cualquier momento. Para poder votar en una elección, debe inscribirse para votar al menos 15 días antes de una elección.

¿Como puedo obtener una solicitud para registrarme para votar?
  • Conectese en linea y use El sistema de registración de California en Linea.
  • Envie por correo una forma de registración completa, la cual puede obtenerse al: Recoger una solicitud de inscripción electoral en la mayoría de los edificios de gobierno.
  • En persona en una de las oficinas del Oficial del Registro Civil/Secretario del Condado o en la mayoria de los edificios de gobierno.
  • Llame al (800) 481-VOTE, (562) 466-1310 o (562) 466-1323.
  • Para mas información. vea Información para la Registración.

Me he inscrito en la oficina del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). ¿Por qué el Condado indica que no estoy inscrito?

Un número de ciudadanos que creyeron que se habían inscrito en las oficinas de DMV en realidad no están inscritos. Pese a que marcaron la casilla en el formulario de DMV indicando que deseaban inscribirse para votar, muchos se olvidaron de llenar el formulario de inscripción del elector adjunto. El formulario de inscripción del elector debe llenarse y firmarse para poder convertirse en un elector inscrito.

¿Qué sucede si acabo de mudarme y no me he vuelto a inscribir? ¿Calificaré para votar?

Si anteriormente estaba inscrito en el Condado de Los Angeles y no ha vuelto a inscribirse desde que se mudó dentro de los límites del condado, puede votar en el lugar de votación que corresponde a su nuevo domicilio. Se le pedirá que vote con una boleta electoral provisional y que provea su nueva dirección y su dirección anterior en el sobre de la boleta electoral provisional.

Me gustaría inscribirme para votar, pero soy una figura pública. ¿Se divulgará mi domicilio al público?

Conforme la ley estatal vigente, la información de inscripción de electores es un registro público. Sin embargo, el acceso del público a la información específica de un elector, incluyendo el domicilio residencial y número de teléfono, está restringida. Toda persona puede solicitar que su domicilio residencial, número de teléfono y correo electrónico se declare confidencial bajo una orden de la Corte Superior, o presentando una certificación autenticando que la persona participa en el Programa de Confidencialidad de domicilio para víctimas de violencia doméstica y acoso del Secretario de Estado.

A toda persona que se le conceda confidencialidad bajo estas circunstancias se le considerará elector ausente para todas las elecciones subsiguientes del Condado o hasta que el Condado sea notificado lo contrario por la corte, la oficina del Secretario de Estado o por escrito por el elector mismo.

Excepciones:  La información del elector está disponible a:

  • Candidatos
  • Comités de campañas
  • Personas autorizadas que utilicen esta información para fines electorales, académicos, periodísticos, políticos o gubernamentales
Soy un nuevo ciudadano y participé en la ceremonia de naturalización después de la fecha límite de inscripción. ¿Puedo aún inscribirme para votar?

Sí. Las personas que se hicieron ciudadanas después del cierre de la inscripción pueden inscribirse para votar hasta el día de la elección. Puede inscribirse y votar SOLAMENTE en nuestra oficina de Norwalk. Los nuevos ciudadanos deberán presentar Certificado de Naturalización y declarar que han establecido residencia en el Condado de Los Angeles.

¿Puedo inscribirme para votar usando el domicilio de mi negocio o el número de mi apartado postal?

No. Una persona sólo puede inscribirse para votar usando su lugar de residencia. El domicilio de un negocio o el número de un apartado postal sólo puede usarse como dirección postal.

Soy estudiante de colegio y vivo cerca o en el campus, lejos de mi hogar. ¿Puedo inscribirme usando la dirección residencial del colegio?

Como todos los ciudadanos elegibles, cualquier estudiante de colegio puede inscribirse para votar usando su dirección residencial del colegio o puede usar el domicilio de su residencia familiar. La ley de California (Sección 2025 del Código Electoral) permite que los estudiantes de colegio establezcan domicilio o residencia legal donde asistan a la escuela si así lo desean.

No voté en la última elección. ¿Tengo que volver a inscribirme?

No.  Usted está inscrito para votar, siempre y cuando permanezca en el mismo domicilio, por lo tanto continuará recibiendo el material electoral por correo. Sin embargo, si usted se muda a una dirección diferente o no ha votado en las últimas elecciones, se le enviará un aviso solicitándole que confirme que no se ha mudado o que proporcione la información actual de su domicilio residencial. Su inscripción podría cancelarse por no responder a una correspondencia de confirmación de dirección o si no ha votado en ninguna elección realizada entre la fecha de envío del aviso y dos elecciones generales federales consecutivas.

¿Se requiere identificación para inscribirse para votar?

La Ley Ayude a América a Votar (HAVA), estipula que las personas que se inscriban para votar por primera vez en el estado/jurisdicción, deben proporcionar una licencia de conducir válida de California o el número de la tarjeta de identificación del estado. Las personas que no cuenten con éstas pueden proporcionar los últimos cuatro dígitos de su número de Seguro Social. Si el elector proporciona un número de licencia de conducir o de tarjeta de identificación del estado que pueda ser corroborado con el registro del estado, entonces no será necesario que el elector presente su identificación cuando él/ella vote.

Si una persona se inscribe por correo, no ha votado previamente en una elección para un cargo federal y:

  • Vota en persona:  Debe presentar una tarjeta de identificación con foto o documento que indique el nombre y el domicilio residencial del elector.
  • Vota por correo:  Debe presentar una copia de la tarjeta de identificación con foto o documento con el nombre y el domicilio residencial del elector.
¿Puede un ex-convicto inscribirse para votar y ser elegible para votar?

Sí. Un ex-recluso podría inscribirse para votar y es elegible para votar en las elecciones si él/ella actualmente no está en la cárcel o en libertad condicional por un delito grave. Para más información, ver Votación de Reclusos.

¿Por qué participa el DMV en la inscripción de electores?

La Ley de Inscripción de Electores Nacional de 1993 (también conocida como la Ley de Electores Motorizados) permite que las personas que realizan trámites en una oficina del DMV, se inscriban para votar o actualicen la información de inscripción electoral.

¿Qué sucede si he cambiado mi nombre, domicilio o afiliación política?

Llene y envíe un nuevo formulario de inscripción del elector con su nueva información. Su inscripción de elector siempre debe reflejar su domicilio residencial actual para garantizar que usted reciba el material de votación correcto con respecto a los candidatos e iniciativas de ley en los que puede votar.

¿Puedo firmar una petición si no estoy inscrito para votar?

No. Debe ser un elector inscrito para que su firma sea válida en una petición. Si llena y firma un formulario de inscripción del elector el mismo día o en una fecha anterior a la firma de la petición, su firma será válida. El funcionario electoral debe recibir el formulario de inscripción del elector completo y firmado a la fecha en que la petición se presente a la oficina electoral o antes.

¿Es verdad que las listas de inscripción de electores se utilizan para seleccionar a los ciudadanos para servicio de jurado?

Sí. Los estatutos del Estado de California requieren que las listas de electores inscritos se provea al Comisionado del Jurado para ser usadas para seleccionar ciudadanos para el servicio de jurado. Otra fuente para la selección del jurado es la lista de conductores con licencias y residentes con tarjeta de identidad del Departamento de Vehículos Motorizados dentro de la zona donde preste servicios la corte.

Si cancelo mi inscripción de elector, ¿tengo garantía que no me citarán para prestar servicio de jurado?

No. La División de Servicios de Jurado solicita la lista de archivos de electores activos y de electores que han cancelado su inscripción. Además, el Estatuto del Estado de California requiere que el Comisionado del Jurado tenga disponible las listas de conductores con licencia de conducir, obtenidas del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV). Para información respecto a la citación para jurado, llame al (213) 974-5332 o 5333 o consulte los Servicios de Jurado del Condado de Los Angeles.

Hablo otro idioma. ¿Como puedo registrarme?

Si usted necesita la solicitud de inscripción en diferentes idiomas, nosotros le podemos asistir. El RR/CC provee las solicitudes de inscripción en 10 diferentes idiomas en cumplimiento con las leyes federales y estatales: Hindi, japonés, camboyano/khmer, coreano, español, tagalo/filipino, tailandés y vietnamita.

Para solicitar material electoral plurilingüe, llame al (800) 481-8683.

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